El área de extensión y apoyos educativos les da la más cordial bienvenida y los invita a conocer los diferentes trámites que lleva a cabo para los estudiantes:
Turno matutino: 8:00 a 14:00 hrs. Turno Vespertino de 16:00 a 21:00 hrs.
Teléfono: 57-29-6000 Ext. 55191
La Dirección de Apoyos a Estudiantes, mediante el Departamento de Servicios y Apoyos Educativos de la ESIT, es la dependencia encargada de proporcionar servicios complementarios a la comunidad, como son: becas, estímulos y apoyo, prestaciones y atención a la salud, orientación juvenil y centros de apoyo, a través de ejes fundamentales que permiten estimular una trayectoria escolar adecuada para alumnos del Instituto Politécnico Nacional basada en la equidad, cobertura, transparencia y gestión eficiente.
Las visitas industriales consisten en el desarrollo de actividades académicas guiadas dentro de una empresa, con el objetivo de complementar la formación teórico-práctica de los estudiantes.
Seguir en todo momento las indicaciones del profesor responsable del grupo.
El abordaje de la unidad solo será dentro de la unidad académica por ningún motivo se permitirá el abordaje fuera de la escuela.
Para el regreso de la visita escolar, solo se permitirá el descenso de estudiantes dentro de la Unidad Académica, por ningún motivo se permitirá el descenso de alumnos en otras ubicaciones.
No se permite el consumo de bebidas alcohólicas ni en el trayecto, regreso o en la estancia de la visita escolar
El objetivo principal que se persigue, es formar profesionistas comprometidos con su problemática social, individuos sensibles y dispuestos a resolver con él más alto grado de responsabilidad los múltiples y complejos problemas que se generan en los diversos campos de la actividad humana, con las herramientas teóricas y metodológicas necesarias.
ARTÍCULO 11. El servicio deberá prestarse dentro de los programas que al efecto se convengan con los sectores público, social y privado, así como los que establezca el propio instituto.
ARTÍCULO 12. El servicio podrá ser Intrainstitucional o extrainstitucional y realizarse en programas: I. Unidiciplinario; II. Interdiciplinario, y III. Multidiciplinario.
ARTÍCULO 13. El servicio que se realice en programas intrainstitucionales será gratuito.
Artículo 3. Se considera servicio social a la actividad de carácter obligatorio y temporal que, de acuerdo con su perfil de egreso, deben desempeñar los prestadores de los niveles medio superior y superior del Instituto y de los planteles particulares que cursan programas académicos que cuentan con acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por el propio Instituto, en las modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta. El servicio social se efectuará en beneficio del Estado, de la sociedad o de la población más desprotegida.
ARTÍCULO 5. Para los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se entenderá por:
Prestador: Al pasante o al alumno de los niveles medio superior o superior del Instituto Politécnico Nacional y de los planteles particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por el propio Instituto, que realizan el servicio social con la intención de obtener un título en términos del presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
Prestatario: A la institución de los sectores público, social y privado que cuenten con programas de servicio social registrados y vigentes ante la Dirección, y que se constituyen en los sitios en donde se puede prestar el servicio social.
ARTÍCULO 14. El servicio deberá prestarse durante un periodo mínimo de seis meses y máximo de dos años, quedando determinado el mismo por las características del programa al que este adscrito el prestador y su duración no podrá ser menor de cuatrocientas ochenta horas. La prestación será continua a efecto de que pueda cumplir sus objetivos.
ARTÍCULO 47. Los prestadores de servicio no podrán interrumpir sus actividades por más de dieciocho días hábiles acumulados en seis meses o cinco días continuos sin causa justificada, a menos de que así lo permitan los instrumentos jurídicos que el prestatario hubiere celebrado con el instituto y que dispongan tales circunstancias.
La interrupción de las actividades del servicio por lapsos mayores a los señalados en el párrafo anterior, ameritará la cancelación del mismo.
ARTÍCULO 52. La Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, Capitulo VII, establece que: Los estudiantes o profesionistas mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, no deberán prestar el servicio social en los términos de esta Ley.
En el caso de los alumnos impedidos por enfermedad, deberán presentar un documento emitido por la Secretaría de Salud el cual indique el padecimiento e incapacidad de realizar actividades relacionadas con el Servicio Social.
ARTÍCULO 91. La Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, Capítulo VIII, Artículo 91, establece que: Los estudiantes y profesionistas trabajadores de la Federación, Estado y Municipio, no están obligados a prestar servicio social distinto de sus funciones. Los Servidores Públicos de base o interinos que soliciten la liberación del Servicio Social mediante este artículo deberán contar con al menos 6 meses de antigüedad en la dependencia. Mes con mes, deberá entregar copia de los recibos de pago del mes correspondiente al periodo que se cubre con el servicio social.
· Estar inscrito o ser pasante
· Haber cubierto el 70% de créditos de la carrera
· Si tienes al menos 68% puedes solicitar a la Comisión de Servicio Social un dictamen para iniciar el trámite.
· El Servicio Social tiene una duración mínima de 480 horas, en un periodo no menor de 6 meses ni mayor de 2 años.
· En cualquier dependencia de Gobierno Federal, Estatal o Municipal, así como también en empresas de la iniciativa privada que tengan convenio con el IPN y cuenten con un programa registrado en el Sistema Institucional de Servicio Social (SISS).
La obtención del Título Profesional representa la culminación del esfuerzo que avala el transitar por la formación académica, acreditando competencias, conocimientos, habilidades y destrezas que se adquieren a través del programa del Ingeniero Textil y te dará los elementos necesarios para posicionarte como un Profesional del ramo textil, motivo por el cual es importante culminar este proceso, a través de las opciones de titulación que establece el Instituto Politécnico Nacional.
CORREO: titulacion.esit@ipn.mx
TESIS
SEMINARIO DE TITULACIÓN
ESCOLARIDAD
PRÁCTICA PROFESIONAL
CRÉDITOS DE POSGRADO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
CURRICULAR
MEMORIA DE EXPERIENCIA PROFESIONAL